top of page

Analizando el borrador del acuerdo 01 del 2025 del CESU ¿Realmente desaparecen los Resultados de Aprendizaje?

Actualizado: hace 4 días

Por: José Andrés Martínez Silva

Director General de Estudio Elefante 


Si tiene algún comentario o sugerencia agradecemos nos lo haga saber a través del correo info@estudielefante.co 


Introducción:


El 30 de abril de 2025, un titular publicado en X generó inquietud entre varios directivos del sector educativo. La publicación anunciaba el proyecto de Acuerdo 01 de 2025, mediante el cual el CESU plantea la actualización del Modelo de Acreditación en Alta Calidad. El titular afirmaba: "CESU actualiza el modelo de acreditación, desaparecen los Resultados de Aprendizaje".


Esta afirmación podría sugerir que el trabajo realizado por numerosas instituciones de Educación Superior en Colombia desde la expedición del Decreto 1330 de 2019 había sido en vano, y que todo el esfuerzo por comprender e integrar los Resultados de Aprendizaje a su lógica curricular carecería de validez.
Ilustración de un modelo de acreditación que evalúa de manera integral un programa académico

Para comprender el verdadero alcance del Acuerdo 01 de 2025, es pertinente comparar el borrador disponible con el Acuerdo 02 de 2020. Desde el Considerando, se observa que las referencias a los Resultados de Aprendizaje han sido sustituidas por el término Resultados Académicos. Los cambios principales son:


  1. El Acuerdo 02 de 2020 incluía, entre las recomendaciones del CNA al CESU, "la incorporación de los resultados de aprendizaje como indicadores de logro de procesos académicos en los programas de pregrado y de posgrado". Esta recomendación ha sido eliminada en el borrador del Acuerdo 01 de 2025.

  2. El acuerdo 02 del 2020 incluía en el artículo 2: Referentes Conceptuales, el ítem 2.2 con los Referentes de los Resultados Académicos, dentro del cual se presentaba la definición de Resultados de Aprendizaje; Competencias; Productos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y creación; extensión y cultura. El borrador de acuerdo 01 del 2025 ha renombrado este ítem como Referentes para las Labores Misionales y dentro de él presenta la definición para los Procesos y resultados académicos o de formación; Procesos y resultados de investigación, innovación, desarrollo tecnológico, creación e investigación-creación artística y cultural; Procesos y resultados de la extensión, relación con el sector externo o proyección social.


Es importante destacar dos aspectos fundamentales: en primer lugar el borrador del acuerdo 01 hace un énfasis especial en los resultados y no sólo en los procesos, al mencionar la investigación y la extensión. Este énfasis en los resultados conseguidos se volverá a mencionar más adelante y es algo completamente consecuente con lo que se observaba en la última actualización de los lineamientos de acreditación del CNA en el 2021. En segundo lugar, es interesante comparar las definiciones de Resultados de Aprendizaje y los Procesos y Resultados Académicos para entender sus similitudes y diferencias.


Los Resultados de Aprendizaje son (según el acuerdo 02 del 2020): “las declaraciones expresas de lo que se espera que un estudiante conozca y demuestre en el momento de completar su programa académico. Se constituyen en el eje de un proceso de mejoramiento en el que se evalúa el grado en el cual el estudiante se acerca a obtener los resultados definidos por el programa académico”.


Los Resultados Académicos no se encuentran claramente definidos en el borrador del acuerdo 01, sin embargo se dice de ellos que “deberán evidenciarse a través de los diferentes procesos que se incorporan en las relaciones de enseñanza aprendizaje, definidos en sus proyectos educativos, o los que hagan sus veces, y sus estrategias formativas, donde prevalecen las diferentes dimensiones, y dar cuenta, entre otros, de la mejora continua, de su actualización curricular y su calidad educativa, y del grado de desarrollo de las competencias, capacidades, habilidades y/o destrezas que se espera que un estudiante haya logrado en su proceso formativo”.


En otras palabras, los Resultados de Aprendizaje permiten evaluar el grado en que un estudiante se acerca a los objetivos establecidos para un programa, los cuales reflejan las competencias del perfil de egreso. Por su parte, los Resultados Académicos indican, entre otras cosas, el nivel de desarrollo de las competencias que se espera que el estudiante adquiera durante su formación, es decir, las competencias vinculadas al perfil del egresado.


¿Cuál es la diferencia entonces? Tal vez nada lo resume mejor que la letra de la famosa canción “Let's Call The Whole Thing Off”:


You like potato and I like po-tah-to

You like tomato and I like to-mah-to

Potato, po-tah-to, tomato, to-mah-to

Oh, let's call the whole thing off





Si bien es cierto que el término 'Resultados de Aprendizaje' desaparece formalmente del borrador del acuerdo que actualiza los criterios de acreditación en alta calidad, su esencia permanece intacta bajo una nueva denominación. Los esfuerzos institucionales dedicados a la definición e integración de estos resultados en el currículo no solo mantienen su valor, sino que han sentado las bases para abordar los aspectos verdaderamente relevantes del borrador, que analizaremos a continuación.


Énfasis en los resultados:


Los lineamientos actualizados del CNA ya anticipaban un mayor énfasis en resultados y logros, más que en la declaración de capacidades, al señalar que la actualización del modelo de acreditación "avanza en la evaluación de logros y, por tanto, evalúa capacidades, procesos y resultados". El borrador de acuerdo mantiene esta orientación, como se evidencia en:


  1. El acuerdo 02 del 2020 presenta la Extensión como “los programas de educación continua, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimiento, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad”. En el borrador de acuerdo 01 del 2025 se enuncia de una manera completamente diferente desde el título, pues no se habla de Extensión sino de Procesos y resultados de la extensión, relación con el sector externo o proyección social y se señala que corresponde a “los productos que se obtienen en los procesos, proyectos o programas de extensión y/o proyección social generados [...] para promover y apoyar el desarrollo económico, ambiental, tecnológico, social y cultural, de las colectividades en las que intervienen. Se desarrollan a partir del compromiso de atender a los problemas del contexto, en coherencia con la identidad y misión de la institución, las unidades académicas y los programas, y tienen impacto en la formación cuando los estudiantes participan en las actividades”.

  2. El acuerdo 02 del 2020 señala que un programa académico acreditable es aquel que cuenta con “por lo menos ocho (8) años continuos de funcionamiento”. El borrador de acuerdo 01 del 2025 aclara que un programa académico es acreditable cuando cuenta con “por lo menos cuatro (4) cohortes de graduados y ocho (8) años de funcionamiento”.


Llama la atención como hasta este momento bastaba con enunciar y presentar los programas y cursos de educación continua, pero a partir de la firma de este borrador y la actualización correspondiente en los lineamientos del CNA, será necesario evidenciar cómo, los productos que se obtienen a partir de esos programas y cursos, promueven el desarrollo de las comunidades.


De igual manera, hasta este momento un programa era acreditable luego de un tiempo de funcionamiento, pero el modelo actualizado requerirá que, dentro de ese tiempo de funcionamiento se hayan graduado un número mínimo de cohortes. Esto recuerda mucho un concepto al que nos aproximamos como firma de consultoría en Chile hace unos cuatro años: la eficacia de los aprendizajes.


A nivel de programas:


Al comparar el borrador del acuerdo 01 del 2025 con los lineamientos para la acreditación en alta calidad de programas académicos del 31 de marzo del 2020 aparecen varios elementos interesantes.


El primero de ellos tiene que ver con los factores a evaluar, mientras que en los lineamientos vigentes aparece el factor 5 con el nombre “Aspectos académicos y resultados de aprendizaje” el borrador de acuerdo lo presenta como “Aspectos académicos y evaluación”. En los lineamientos actuales aparecen el factor 10 “Medios educativos y ambientes de aprendizaje” y el factor 12 “Recursos físicos y tecnológicos” con el borrador se plantea el factor 10 bajo el nombre “Recursos físicos, tecnológicos, medios educativos y ambientes de aprendizajey se ha declarado como factor 12 lo que hasta este momento era una característica dentro del modelo “Aseguramiento de la alta calidad del programa”.


Profundizando en los diferentes factores continúan apareciendo elementos que conviene analizar para comprender el impacto que van a tener en el proceso de acreditación de programas tal y como hasta ahora se ha venido realizando. A continuación se señalan los más llamativos:


  • En el factor 2 del modelo actual “Estudiantes”, en la característica 4 “Orientación y seguimiento a estudiantes” se declara que el programa demuestra “procesos de orientación y seguimiento académico a sus estudiantes, con impacto evidente en su formación de acuerdo con la caracterización realizada en el momento del ingreso”. El factor 2 que aparece en el borrador de acuerdo “Comunidad de estudiantes” presenta la característica 4 “Orientación, acompañamiento y seguimiento a estudiantes” en la cual se declara que el programa demuestra “procesos de orientación, acompañamiento y seguimiento académico a sus estudiantes, con impacto evidente en su formación, permanencia y graduación, de acuerdo con la caracterización realizada al momento de su ingreso”.


Varias cosas llaman la atención con esta nueva declaración, no sólo se trata de orientación y seguimiento, sino que se hace explícita la necesidad de dar cuenta de los procesos de acompañamiento. Además, no basta con que estos procesos tengan un impacto en la formación de los estudiantes, sino que deben tenerlo en su permanencia y graduación; finalmente, este impacto debe ser coherente con la caracterización realizada al momento del ingreso de los estudiantes al programa.


  • El factor 5, como ya se mencionó, se renombra eliminando los Resultados de Aprendizaje pero haciendo visible la Evaluación, adicionalmente reemplaza la característica 18 del modelo actual “Integralidad de los aspectos curriculares” con una nueva característica 18 “Coherencia de las estrategias pedagógicas con el proyectos educativo del programa académico y las características de la comunidad de estudiantes”.

  • Continuando con la característica 18, el modelo actual señala que “[...]El desempeño de los estudiantes se hace evidente a través del logro de los resultados de aprendizaje previamente definidos, que responden a las competencias necesarias para habilitarlo en el desempeño laboral”. El borrador de acuerdo presenta una característica 18 en la que se especifica “[...]El programa académico muestra coherencia entre las estrategias pedagógicas utilizadas, sus características y modalidad con el modelo pedagógico de la institución. Estas estrategias son diseñadas de acuerdo con los objetivos de los procesos de formación, de cuya evaluación se obtienen los resultados académicos previstos[...]”.

  • Complementa lo señalado anteriormente con la característica 19 en la cual el borrador del nuevo acuerdo especifica que el programa debe contar con un sistema de evaluación que permita valorar “periódica o permanentemente los procesos y resultados académicos, las actitudes, los conocimientos, las capacidades y las habilidades adquiridas por los estudiantes en coherencia con los objetivos de formación previstos”.

  • Y finalmente, el borrador del acuerdo 01 señala en su característica 20, que el programa debe demostrar la existencia de un proceso de mejoramiento permanente en el cual “se evalúa, de manera periódica, y en diferentes momentos a lo largo del plan de estudios, el grado en que los estudiantes alcanzan los procesos y resultados académicos previstos[...]”.


Estas tres características no sólo reivindican los Resultados de Aprendizaje a los cuales ahora se les denomina Resultados Académicos y Resultados Académicos Previstos, según el apartado que se lea, sino que se hace un énfasis que antes no existía, en la necesidad de evidenciar un sistema de evaluación del aprendizaje como un elemento esencial del proceso de mejoramiento continuo del programa.


  • Finalmente, el factor 6 del modelo actual “Permanencia y graduación” establece que el programa debe “[...]desarrollar programas y acciones, y lograr resultados que promuevan la permanencia y la graduación de los estudiantes, teniendo como referente políticas institucionales y de orden nacional.” El factor 6 del borrador de acuerdo, mantiene el nombre pero modifica su definición de la siguiente manera “El programa académico implementa acciones que promueven la permanencia y la graduación de los estudiantes en los tiempos establecidos curricularmente, teniendo como referente políticas institucionales y del orden nacional”.


Nuevamente nos encontramos frente a una evidencia clara de que en los años por venir, no bastará con hablar de permanencia y graduación, sino que será necesario hablar de graduación en los tiempos previstos al momento de diseñar el currículo y que la permanencia será evaluada de forma coherente con este resultado esperado.


Conclusión:


Este análisis, que no busca ser un análisis completo del borrador, aunque si exhaustivo en cuanto a los aspectos que ha abordado, tiene como objeto transmitir los siguientes mensajes:


  1. Un sistema educativo que aspire a evaluar el aprendizaje de manera rigurosa y sistemática no puede prescindir de la medición de resultados. Si bien la denominación puede variar -ya sea Resultados Académicos Previstos u Objetivos de Aprendizaje-, resulta imprescindible mantener un sistema de evaluación que evidencie el desarrollo progresivo de las competencias y asegure su consecución por parte de los estudiantes.

  2. La efectividad del programa se demuestra cuando los estudiantes admitidos, que cumplen con los requisitos del perfil de ingreso, logran graduarse en el tiempo estimado (considerando un margen adicional razonable, como el 20% que se aplica en otros países). Esto confirma tanto la coherencia entre el perfil de ingreso y el diseño curricular, como la eficacia del acompañamiento y seguimiento brindados durante el proceso formativo.

  3. El sistema de evaluación de los aprendizajes se constituye, así, en un elemento fundamental e imprescindible del proceso de mejoramiento continuo, no como un componente aislado sino como parte integral del proceso formativo.


En definitiva, el borrador del Acuerdo 01 de 2025 no representa una ruptura con el trabajo realizado por las instituciones en materia de Resultados de Aprendizaje, sino una evolución natural del modelo de aseguramiento de la calidad. La transición hacia el término "Resultados Académicos" amplía el espectro de evaluación, incorporando no solo los logros individuales de los estudiantes, sino también la efectividad de los procesos formativos en su conjunto.

Las instituciones que han desarrollado sistemas robustos de evaluación de Resultados de Aprendizaje encontrarán que sus esfuerzos previos constituyen una base sólida para responder a los nuevos requerimientos del modelo de acreditación. El desafío ahora consiste en expandir estos sistemas para abarcar la valoración integral de todos los procesos académicos, manteniendo el foco en la evidencia del aprendizaje efectivo y el mejoramiento continuo de la calidad educativa.

 
 
 

Comentários


bottom of page