top of page

Entre la autonomía y la orientación regulatoria: desafíos para las licenciaturas en Colombia

hace 17 horas
7 min de lectura

Consultor Senior de Estudio Elefante


Si tiene algún comentario o sugerencia agradecemos nos lo haga saber a través del correo info@estudielefante.co 


Somos Estudio Elefante. ¡La fuerza detrás de las grandes ideas!



La formación inicial de docentes ocupa un lugar estratégico dentro de cualquier sistema educativo. De la calidad de estos procesos depende, en buena medida, la capacidad de las instituciones educativas para responder a los desafíos contemporáneos del aprendizaje, la equidad y la transformación social. Por esta razón, los programas de licenciatura han sido objeto de una atención regulatoria particular, sustentada en la necesidad de establecer condiciones que garanticen la formación de profesionales capaces de asumir las complejidades propias del ejercicio docente.


En Colombia, la regulación de las licenciaturas ha experimentado distintos ajustes durante la última década. En este contexto, la Resolución 18583 de 2017, que derogó la Resolución 2041 de 2016, incorporó nuevas características específicas de calidad para estos programas académicos. Su propósito no consistía en sustituir los marcos generales de aseguramiento de la calidad que regulan la educación superior, sino en complementarlos mediante orientaciones particulares para un campo de formación con características, responsabilidades y desafíos propios. La norma desarrolló aspectos relacionados con las denominaciones de los programas, la estructura curricular, la organización de las prácticas pedagógicas, la distribución de créditos académicos y los componentes esenciales de la formación inicial de docentes, convirtiéndose durante varios años en un referente especializado para las instituciones de educación superior.


Precisamente por esa función complementaria, la resolución permitió construir un lenguaje común alrededor de las características que debían distinguir los programas de licenciatura. Más allá de establecer requisitos, ofrecía referentes para la planeación curricular, la estructuración de trayectorias formativas y la organización de experiencias pedagógicas que respondieran a las particularidades de la formación docente. En otras palabras, contribuía a reducir los márgenes de interpretación en un ámbito que, por su naturaleza, exige equilibrar componentes pedagógicos, disciplinares, didácticos e investigativos.


Sin embargo, la discusión reciente en torno a la regulación de los programas de licenciatura se ha centrado en la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 18583 de 2017 como referente específico para la evaluación de sus condiciones de calidad, según lo indicado por el Ministerio de Educación Nacional en respuestas a consultas formuladas por diversas Instituciones de Educación Superior (IES). Esta circunstancia no supone un vacío normativo, dado que el aseguramiento de la calidad de la educación superior continúa regulado por el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y por las modificaciones introducidas mediante los Decretos 1330 de 2019 y 529 de 2024, que establecen los criterios generales aplicables a las condiciones institucionales y de programa, así como a los procesos asociados al registro calificado.


En este contexto, aunque las instituciones disponen de un marco regulatorio general vigente para el diseño y desarrollo de sus programas académicos, la ausencia de lineamientos específicos actualmente aplicables a las licenciaturas ha generado la necesidad de recurrir a referentes disciplinares, pedagógicos y profesionales complementarios para fundamentar las decisiones curriculares, la organización de las prácticas pedagógicas y la sustentación académica de las propuestas de formación de maestros. 

Esta situación adquiere especial relevancia debido a que las decisiones asociadas a la creación, modificación o renovación de programas de licenciatura trascienden el ámbito administrativo y regulatorio, en la medida en que involucran definiciones sustantivas sobre la formación de los futuros docentes, expresadas en las apuestas curriculares, las trayectorias formativas, la organización de las prácticas pedagógicas y las estrategias orientadas al desarrollo de las competencias profesionales propias del ejercicio de la docencia. En consecuencia, las instituciones de educación superior requieren referentes que orienten y sustenten sus decisiones curriculares, permitiéndoles demostrar la coherencia, pertinencia y calidad de sus propuestas formativas en consonancia con los principios y propósitos que orientan la formación inicial docente en Colombia.


La incertidumbre se hace especialmente visible durante los procesos de registro calificado y renovación de los programas de licenciatura. Si bien las instituciones conocen la necesidad de demostrar la calidad, pertinencia y coherencia de sus propuestas académicas, también requieren comprender con precisión cuáles son los referentes específicos que orientan la evaluación de las condiciones de calidad por parte de los pares académicos y de las instancias que integran el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ausencia de lineamientos específicos claramente aplicables a las licenciaturas, cobra mayor relevancia la consulta de interpretaciones regulatorias, conceptos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional, antecedentes de evaluación y experiencias de otras IES, como insumos para fundamentar las decisiones curriculares y comprender los criterios mediante los cuales son valoradas las propuestas de formación inicial docente.


Si bien estos ejercicios de interpretación e intercambio contribuyen a la construcción de aprendizajes institucionales y sectoriales, también ponen de manifiesto una cuestión de mayor alcance. ¿Qué tan claro resulta para las instituciones identificar los criterios que orientan efectivamente las decisiones de evaluación en los procesos de registro calificado y renovación de los programas de licenciatura? La respuesta a este interrogante trasciende el ámbito estrictamente normativo o procedimental. En realidad, remite a una discusión más amplia sobre la gobernanza del sistema de educación superior, la capacidad orientadora de las políticas públicas y el grado de claridad con que los mecanismos de aseguramiento de la calidad ofrecen referentes para la toma de decisiones curriculares e institucionales. En el caso particular de las licenciaturas, esta discusión adquiere una relevancia especial debido a su responsabilidad en la formación inicial de los docentes que integrarán el sistema educativo colombiano.


Diversos estudios han señalado que las regulaciones cumplen una función que va más allá del control o la supervisión. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha destacado que la calidad de los marcos regulatorios depende de su transparencia, coherencia y capacidad para ofrecer entornos previsibles que fortalezcan la toma de decisiones y la acción institucional. De manera complementaria, diversos análisis promovidos por UNESCO IESALC han resaltado la importancia de construir sistemas de aseguramiento de la calidad sustentados en criterios claramente definidos, procesos de evaluación reconocidos por los actores involucrados y mecanismos que favorezcan la participación, la autorregulación y el mejoramiento continuo. En este sentido, la claridad regulatoria no constituye únicamente una condición administrativa; también representa un factor que contribuye a la confianza, la legitimidad, la consistencia y la sostenibilidad de los procesos institucionales.


Desde esta perspectiva, el debate sobre las licenciaturas plantea una reflexión que resulta pertinente para todo el sector educativo. La cuestión no parece limitarse a establecer si una norma mantiene o no vigencia formal. El desafío consiste en comprender cómo se construyen los referentes que orientan las decisiones académicas cuando los marcos especializados dejan de ofrecer el mismo nivel de direccionamiento que tuvieron en el pasado. En un sistema que reconoce la autonomía universitaria como principio fundamental, esta reflexión adquiere especial relevancia, pues la capacidad de las instituciones para diseñar programas de licenciatura supone decisiones académicas y curriculares fundamentadas, que requieren referentes claros para ser argumentadas, sustentadas y fortalecidas.


En este sentido, la discusión no debería centrarse exclusivamente en la necesidad de expedir nuevas regulaciones o derogar las existentes. También resulta pertinente preguntarse cómo garantizar que las instituciones cuenten con referentes suficientemente claros para diseñar, evaluar y mejorar sus programas académicos de licenciaturas. Después de todo, la calidad no depende únicamente de la existencia de normas, sino también de la capacidad que estas tienen para orientar de manera consistente las decisiones de quienes las interpretan y aplican.


Si los referentes específicos que durante años orientaron el diseño, desarrollo y evaluación de las licenciaturas ya no cumplen el mismo papel orientador dentro del sistema, ¿Cómo pueden las instituciones fortalecer sus capacidades para sustentar las decisiones curriculares y garantizar la coherencia de sus propuestas de formación docente?

La pregunta resulta especialmente relevante para un sector que busca responder simultáneamente a las exigencias de calidad, a los procesos de aseguramiento y a las necesidades cambiantes de los contextos educativos. En escenarios como este, fortalecer las capacidades institucionales deja de ser una opción complementaria para convertirse en una condición fundamental. La capacidad para diseñar currículos sólidos, analizar evidencia, documentar decisiones académicas y construir sistemas de aseguramiento del aprendizaje adquiere una importancia creciente cuando los referentes externos ofrecen mayores márgenes de interpretación.


Quizás una de las principales implicaciones de esta discusión es reconocer que la claridad regulatoria y el fortalecimiento institucional no constituyen caminos excluyentes. Por el contrario, cuando los marcos de referencia plantean nuevos interrogantes, las instituciones requieren mayores capacidades para reflexionar sobre sus decisiones, contrastar experiencias y construir criterios compartidos que fortalezcan la coherencia de sus actuaciones académicas.

 

En Estudio Elefante hemos encontrado que muchas de estas preguntas no son exclusivas de una institución ni de un programa en particular. Forman parte de una conversación más amplia sobre transformación curricular, aseguramiento del aprendizaje y fortalecimiento de capacidades para la toma de decisiones académicas. Por ello, más que buscar respuestas aisladas, resulta valioso promover espacios de diálogo, reflexión y construcción colectiva que permitan a las instituciones afrontar escenarios de cambio normativo con mayor claridad conceptual y solidez técnica.


Al final, los marcos regulatorios continuarán evolucionando como parte de las transformaciones propias del sistema educativo. Lo que marcará la diferencia será la capacidad de las instituciones para convertir esos cambios en oportunidades de aprendizaje, reflexión y fortalecimiento de sus proyectos formativos.

Referencias:

  • Ministerio de Educación Nacional. (2017, 15 de septiembre). Resolución 18583 de 2017, por la cual se ajustan las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado, y se deroga la Resolución 2041 de 2016. Diario Oficial.

  • República de Colombia. (2015, 26 de mayo). Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Diario Oficial.

  • República de Colombia. (2019, 25 de julio). Decreto 1330 de 2019, por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación. Diario Oficial.

  • República de Colombia. (2024, 29 de abril). Decreto 529 de 2024, por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación. Diario Oficial.

  • Aguilera, R. (2019). Aseguramiento de la calidad de la educación superior. Revista Educación Superior y Sociedad (ESS), 22(22), 131-154. UNESCO IESALC. https://ess.iesalc.unesco.org/index.php/ess3/article/view/36

  • UNESCO. (2026). Quality assurance in higher education. UNESCO. https://www.unesco.org/es/higher-education/quality-assurance

Comentarios


bottom of page